miércoles, 20 de marzo de 2013

identificacion de riesgos

 

 Identificación y evaluación de riesgos

La información necesaria para la identificación y evaluación de riesgos es la siguiente:
a) Información sobre las enfermedades susceptibles de ser contraídas por los trabajadores como resultado de la actividad profesional; recomendaciones preventivas de las autoridades sanitarias y laborales, etc.

b) Naturaleza de los agentes biológicos cuyos efectos hay que prevenir y efectos potenciales de estos, considerando tanto infecciones como efectos alérgicos y tóxicos. Los agentes biológicos se clasifican en el RD 664/1997 en cuatro grupos, siendo el grupo 1 el de menor riesgo y el grupo 4 el de mayor riesgo:
 

Plan de prevención

Con la información que se ha recopilado se conocen ya las características de el o los agentes biológicos concretos contra los que se ha de actuar en cada situación laboral y para los que se necesitan planes y a qué trabajadores se protegerá. Por ejemplo, podría ser que tengamos que elaborar o revisar el un "plan de prevención contra la hepatitis B", tomando en cuenta la información sobre el modo o modos de transmisión propio/s de esta enfermedad que hemos determinado que se ha de prevenir, los procesos de trabajo en los que hay posibilidad de contacto (tomando en cuenta cómo se trabaja en cada sitio, en realidad), la efectividad de las medidas que se aplican hasta el momento y los métodos de trabajo alternativos que pueden suponer mejoras.
El plan establecerá las actividades preventivas que se adoptan, el plazo para llevarlas a cabo y las personas responsables de su efectiva aplicación y su seguimiento.
 

 

Vigilancia de la salud

Se ha de organizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, según las pautas y protocolos establecidos las Autoridades Sanitarias (está disponible en internet el protocolo específico para riesgo biológico del MSC).

Deberá llevarse un historial médico individual de cada trabajador. El médico responsable de la vigilancia de la salud podrá proponer medidas colectivas de prevención o protección y también medidas orientadas a proteger a personas determinadas (por ejemplo, mediante vacunas o cambio provisional de puesto de trabajo).

El trabajador será informado de la pertinencia de controles médicos más allá de la finalización de la actividad laboral o con posterioridad a la exposición.


 
 
 http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=1287

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